Consideraciones sobre el IRPF
- Obligado
El obligado es el propietario, pero cuando está en administración por Anda o Contaduría, son estos organismos los sujetos obligados a la retención. Ante otras garantías, si hay una administración, es la inmobiliaria o administrador el sujeto obligado de retención.
- Monto Imponible
El valor del contrato es la cifra base que vamos a tomar para los anticipos obligatorios. Vamos a tener que retener un 10,5% del precio del arrendamiento, a mes vencido, por concepto de IRPF.
- Liquidación Anual del IRPF
El IRPF es un impuesto anual (con excepción de la compraventa). Pero en los Arrendamientos el anticipo mensual del 10,5% tiene carácter definitivo, basta con pagar el anticipo mensual, pudiendo optar por no realizar la liquidación anual.En caso de querer realizar la liquidación anual, debe saber que este es un impuesto que permite deducciones: a fin de año se suman todos los arrendamientos y se le restan todos los deducibles (contribución inmobiliaria, impuesto de primaria, comisiones + iva de inmobiliaria), obteniendo el componente para aplicar la tasa del IRPF Anual de arrendamientos que es un 12%, el resultado se netea con los anticipos mensuales obligatorios y se suele obtener crédito ante la DGI, a utilizarse para futuros ejercicios.
- Exoneración
Cuando la totalidad de rentas por arrendamientos sea menor a 40 BPC Anuales (Base de prestaciones y contribuciones), siempre que el titular del arrendamiento levante el secreto bancario y no genere otros rendimientos de capital mayores a 3 BPC anuales, dichas rentas estarán exoneradas del impuesto. Otros rendimientos de capital podría ser por ejemplo, si generó rentas de capital por vender un auto, o renta de capital por interes bancarios, etc.El valor del BPC es fijado en cada Enero por ministro de economía y presidencia, que generalmente se adecua por la inflación.
El IRPF es personal, esto quiere decir que si hay más de una persona propietaria del inmueble, el monto mínimo imponible sería de 40 BPC por persona.Para el pago del IRPF (y para considerar en el monto mínimo imponible), lo que se toma en cuenta es el monto total de alquileres en caso de que la persona tenga varias propiedades en alquiler. También se suman otros instrumentos de renta de capital (intereses por cuentas bancarias corrientes por ejemplo).
Puede suceder que, al haber más de un propietario, uno de ellos pueda pedir la exoneración por no tener otros alquileres y no llegar al mínimo imponible, pero otro de los propietarios no pueda pedir la exoneración por superar el mínimo imponible con otras propiedades en alquiler, o otras rentas de capital.
La exoneración se solicita en DGI, presentándose el propietario o un tercero con:
– Contrato de alquiler firmado
– Copia del título de propiedad
– Declaración jurada del porcentaje que le corresponde de ese inmueble y que no tiene otros inmuebles
– Firmar levantamiento del secreto bancario (para que DGI tome conocimiento de cuentas bancarias existentes).La exoneración no opera de pleno derecho, siempre hay que tramitarla. En caso de corresponder la exoneración, DGI otorga un formulario firmado y sellado indicando que corresponde la exoneración y hasta cuándo. El plazo de la exoneración dependerá del monto del alquiler y de los reajustes.